En 2015, la FIFA anunció en la Circular n.º 1468 que "la FIFA no será competente para conocer de litigios en los que intervengan intermediarios". Recordando el art. 64 del Código Disciplinario de la FIFA (CDF) de 2017:
"Quien no pague a otra persona (como un jugador o un club) o a la FIFA una suma de dinero en su totalidad o en parte, aunque así se lo ordene un órgano, una comisión o una instancia de la FIFA o unadecisión posterior de apelación del T AD (decisión financiera), o quien incumpla otra decisión (no financiera) adoptada por un órgano, una comisión o una instancia de la FIFA, o por el TAD(decisión posterior de apelación)....".
Esto significaba que los intermediarios, ante el incumplimiento por parte de su contraparte de una decisión del TAD, no podían invocar el art. 64 del CDF y, por tanto, no podían presionar a su contraparte para que cumpliera con su deber legal imponiendo sanciones de la FIFA.
Con los cambios del nuevo art. 15 del CDF 2019 esto podría cambiar de forma positiva para el intermediario. El art. 15 de la CDF establece que:
"Quien no pague a otra persona (como un jugador, un entrenador o un club) o a la FIFA una suma de dinero en su totalidad o en parte, aunque así se lo ordene un órgano, una comisión o una instancia de la FIFA o una decisión del TAD (decisión financiera), o quien incumpla otra decisión definitiva (decisión no financiera) dictada por un órgano, una comisión o una instancia de la FIFA, o por el TAD".
Esto significa que el Comité Disciplinario (CD) no sólo podrá aplicar sanciones disciplinarias con respecto a las decisiones de apelación del TAD, sino ahora también en caso de decisiones ordinarias del TAD. Además, en el art. 3 del CDF 2019 (el ámbito de aplicación de las solicitudes personales), se menciona a los intermediarios en el apartado f. Esto, en combinación con la nueva redacción del art. 15 del CDF 2019, puede considerarse que tiene como consecuencia que los intermediarios puedan invocar sanciones disciplinarias contra los deudores que no respeten una decisión final del TAD dictada en el contexto de un procedimiento ordinario.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las medidas disciplinarias sólo se impondrán siempre que el respectivo procedimiento del TAD se haya iniciado después de la entrada en vigor del FDC 2019. En la práctica, la imposición de sanciones sobre la base del CMD 2019 dependerá de la opinión del panel arbitral / Comité Disciplinario en la disputa individual correspondiente.
Cualesquiera que sean las consecuencias en casos individuales en un futuro próximo, los recientes cambios ofrecen suficiente confianza para creer que los intermediarios podrán efectivamente solicitar sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento por sus contrapartes de sus deberes legales tras una decisión. Por lo tanto, los intermediarios dispondrán ahora de una herramienta adicional para presionar jurídicamente a los deudores que no respeten las decisiones.