Por Frans de Weger y Thibault Dochy
BMDW Advocaten
Introducción
Aunque el impacto del Brexit en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RSTP) Edición 2018 no es una cuestión que encabece la lista de prioridades de los negociadores y responsables políticos del Reino Unido y la UE, sí es una cuestión que podría tener un impacto significativo en el mundo del fútbol.
Todavía no está claro cuál será el acuerdo final entre el Reino Unido y la UE; sin embargo, a medida que se acerca el 29 de marzo de 2019, fecha de salida de la UE, sin que se haya alcanzado ningún acuerdo, la probabilidad de un "Brexit duro" se hace más probable y, por lo tanto, es fundamental que las partes interesadas en el mundo del fútbol entiendan las posibles implicaciones de esto.
Este post examina específicamente cómo el RSTP podría verse afectado por un "Brexit duro" y las posibles consecuencias clave que esto podría tener en los clubes europeos y británicos.
Traslados internacionales de menores
De conformidad con el Art. 19.1 del RSTP, las transferencias internacionales de jugadores sólo están permitidas si el jugador es mayor de 18 años. Sin embargo, según el Art. 19.2, se aplican tres excepciones a esta regla:
a) Los padres del jugador se trasladan al país en el que se encuentra el nuevo club por motivos no relacionados con el fútbol.
b) El traspaso tiene lugar en el territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años. En este caso, el nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:
- Proporcionará al jugador una educación y/o formación futbolística adecuada, en consonancia con los más altos estándares nacionales.
- Garantizará al jugador una educación y/o formación académica y/o escolar y/o profesional, además de su educación y/o formación futbolística, que le permita seguir una carrera distinta al fútbol en caso de que deje de jugar al fútbol profesional.
- Tomará todas las disposiciones necesarias para que el jugador reciba la mejor atención posible (condiciones de vida óptimas con una familia de acogida o en un alojamiento del club, designación de un mentor en el club, etc.).
- En el momento de la inscripción de dicho jugador, facilitará a la asociación correspondiente la prueba del cumplimiento de las obligaciones mencionadas.
(c) El jugador no vive a más de 50 km de una frontera nacional y el club en el que el jugador desea ser inscrito en la asociación vecina también se encuentra a menos de 50 km de dicha frontera. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y la sede del club será de 100 km. En estos casos, el jugador deberá seguir viviendo en su domicilio y las dos asociaciones implicadas deberán dar su consentimiento explícito.
De acuerdo con el art. 19.3 del RSTP de la FIFA, las condiciones de este artículo también se aplicarán a cualquier jugador que nunca haya estado inscrito previamente en un club y no sea nacional del país en el que desea ser inscrito por primera vez y no haya vivido de forma continuada durante al menos cinco años en dicho país. De acuerdo con el apartado 4, toda transferencia internacional según el apartado 2 y toda primera inscripción según el apartado 3 están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por el CPS (Comité del Estatuto del Jugador) a tal efecto.
A la luz del actual debate sobre el Brexit, los autores de este post creen que, en el caso de un Brexit duro (en ausencia de un acuerdo específico sobre el Brexit), la excepción general del artículo 19.2, b) del RSTP de la FIFA dejará de ser aplicable al Reino Unido.
Por lo tanto, los clubes de fútbol situados en el Reino Unido ya no podrán transferir a jóvenes talentos de entre 16 y 18 años procedentes de clubes afiliados a una asociación nacional de fútbol de la UE/EEE. Además, los traspasos internacionales de menores a un club de fútbol del Reino Unido sólo serán posibles en los casos en que los padres del jugador se trasladen al Reino Unido por motivos no relacionados con el fútbol o en las condiciones específicas establecidas en el artículo 19.3.c).
Si los clubes con sede en el Reino Unido dejaran de tener derecho a acogerse a la excepción del art. 19.2, b), podrían ver un impacto positivo en el desarrollo de los jóvenes jugadores británicos, ya que tendrían que invertir en sus propios canteranos en lugar de transferir a jóvenes jugadores de clubes europeos de formación a la edad de 16 años.
A primera vista, cabría suponer que los clubes de formación, afiliados a una asociación nacional de fútbol de la UE/EEE, también se beneficiarían de ello, ya que los clubes que participan en las ligas de tamaño medio, como la Jupiler Pro League belga y la Eredivisie neerlandesa, tienden a perder a sus jugadores de más talento en favor de los grandes clubes del Reino Unido en una fase temprana de sus carreras. Sin embargo, en la práctica, es probable que esta "medida" beneficie a los principales clubes de las demás grandes ligas europeas, puesto que ya no tendrían que hacer frente a la competencia de los clubes ingleses a la hora de intentar traspasar a jugadores de entre 16 y 18 años.
Compensación por formación
Cálculo de la indemnización por formación
De acuerdo con el artículo 6.3 del anexo 4 del RSTP, para los jugadores que se trasladen de una asociación a otra dentro del territorio de la UE/EEE, el importe de la indemnización por formación a pagar se establecerá en función de lo siguiente. Si el jugador se traslada de un club de categoría inferior a otro de categoría superior, el cálculo se basará en la media de los costes de formación en los dos clubes. Por ejemplo, si un jugador pasa de un club español de categoría 3 (30.000 euros de gastos de formación al año) a un club inglés de categoría 1 (90.000 euros de gastos de formación al año), el coste medio de formación al año se reducirá a 60.000 euros. Sin embargo, también es importante saber que, en el RSTP, se establece que, si el jugador pasa de una categoría superior a otra inferior, el cálculo se basa en los costes de formación en el club de categoría inferior.
En caso de un Brexit duro (a falta de un acuerdo específico sobre el Brexit), cuando un jugador sea inscrito por primera vez como profesional, o en caso de traspaso internacional de un futbolista profesional antes del final de su 23 cumpleaños, cuando se trate de un club con sede en el Reino Unido, la compensación por formación se calcularía, en cualquier caso, sobre la base de los costes de formación del nuevo club multiplicados por los años de formación con el club anterior. Por consiguiente, los clubes europeos de formación recibirían importes más elevados en los casos en que un jugador se traslade a un club de categoría superior en el Reino Unido.
Derecho a indemnización por formación
En lo que respecta al derecho a la indemnización por formación, existe un requisito adicional sobre si la indemnización por formación se debe o no dentro de la UE/EEE. De conformidad con el artículo 6.3 Anexo 4 del RSTP, si el traspaso se produce dentro de la UE/EEE y el antiguo club no ofrece un contrato al jugador, el nuevo club no deberá abonar ninguna indemnización por formación, a menos que el antiguo club pueda justificar que tiene derecho a dicha indemnización (demostrar un interés de buena fe en conservar al jugador).
El TAS y la CRD han decidido en varios casos que la obligación de que un club haya ofrecido un contrato al jugador a la hora de reclamar una indemnización por formación es un requisito que sólo debe cumplirse dentro de la UE/EEE. Esto significa que, si el club formador no está situado en la UE/EEE, como un club situado en el Reino Unido, la disposición antes mencionada no es aplicable. Por lo tanto, el derecho a la indemnización por formación en los casos en que un jugador sea transferido a un equipo con sede en el Reino Unido ya no dependerá de los requisitos previos de una oferta de contrato mencionados en el art. 6.3. Anexo 4 del RSTP o de la existencia de un interés de buena fe en conservar al jugador.
Conclusión
Así, un "Brexit duro" tendrá probablemente importantes consecuencias para el sistema de traspasos de menores y las indemnizaciones por formación en el fútbol.
En conclusión, por lo que respecta a los traspasos de menores, por una parte, la pérdida del derecho a acogerse a la excepción prevista en el art. 19.2, b), podría repercutir positivamente en el desarrollo de los jóvenes jugadores británicos, ya que los clubes del Reino Unido tendrían que invertir en sus propios canteranos en lugar de traspasar a jóvenes jugadores de clubes europeos de formación a la edad de 16 años. Mientras que, por otra parte, los principales clubes de las demás grandes ligas europeas ya no tendrían que hacer frente a la competencia de los clubes ingleses a la hora de intentar traspasar a jugadores de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años.
Como se ha indicado, el cálculo de la indemnización por formación dependería, en cualquier caso, de los costes de formación del nuevo club cuando un club con sede en el Reino Unido está implicado en un traspaso internacional. En segundo lugar, en opinión de los autores, cuando un jugador es inscrito por primera vez como profesional, o en el caso de un traspaso internacional de un futbolista profesional antes de los 23 años, la indemnización por formación correspondería a los clubes formadores, independientemente de la existencia de una oferta de contrato y de la prueba de un interés de buena fe en conservar al jugador, de conformidad con el art. 6.3 del anexo 4 del RSTP.
Será interesante ver qué ocurre en realidad.