[vc_row][vc_column width="1/1″][vc_column_text]A partir de hoy (1 de junio) ha entrado en vigor la última versión del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP) de la FIFA. Los cambios introducidos en el RSTP afectan principalmente a la relación contractual entre jugadores y clubes. Además, se ha introducido un cambio relevante en el nuevo RSTP con vistas a hacer más eficaz el procedimiento de resolución de disputas de la FIFA. Por último, es importante mencionar que a partir de hoy también entra en vigor el nuevo Código Disciplinario de la FIFA. En esta contribución se expondrán brevemente los principales cambios introducidos en el RSTP. De cara al próximo periodo estival de traspasos, es importante conocer estos cambios recientes.
En primer lugar, el apartado 2 del artículo 14
Se ha añadido un nuevo apartado 2 al artículo 14. Este añadido permite a los jugadores y a los clubes rescindir unilateralmente el contrato de jugador si una de las partes (club o jugador) abusa ("conducta abusiva") con el objetivo de forzar así a la otra parte a rescindir su contrato o a cambiar las condiciones del mismo. En concreto, este artículo dará a los jugadores un asidero y más protección en caso de que se vean obligados por los clubes a rescindir o cambiar sus contratos. Será interesante ver en qué circunstancias hay "conducta abusiva" y qué grado de prueba se necesita para invocar este artículo.
El artículo 14 ter es totalmente nuevo y trata de la disolución del contrato por impago del salario. El primer apartado permite al jugador disolver su contrato con el club si no ha recibido al menos 2 salarios mensuales. Un requisito previo es que el club haya sido declarado en rebeldía por escrito, dándole un plazo de (al menos) 15 días para seguir cumpliendo con sus obligaciones financieras. Mientras que en la jurisprudencia solía haber cierta incertidumbre en cuanto a si debía respetarse un periodo de 2 o 3 meses (donde el TAS siempre se adhería en principio a 3 meses y la FIFA RDC también seguía esa línea en los últimos años), la FIFA ha aportado ahora más claridad al respecto. El apartado 2 regula la situación de los salarios que no se pagan mensualmente. El apartado 3 ofrece la posibilidad de apartarse de los apartados 1 y 2 por CLA.
La modificación del apartado 1 del artículo 17 trata de la indemnización por ruptura ilegal de contrato. Si el jugador no firma un nuevo contrato con un nuevo club, la indemnización corresponderá al valor residual del contrato anterior. Si el jugador firma un nuevo contrato con un nuevo club, su nuevo salario se deducirá de este valor residual. En caso de despido por deudas vencidas, se podrá añadir de 3 a 6 meses de salario mensual, dependiendo de la gravedad de la situación. También en relación con este artículo, la FIFA ha incluido en el artículo correspondiente la posibilidad de apartarse de esta reglamentación mediante convenio colectivo.
El apartado 6 del artículo 18 también se ha modificado para prohibir los denominados "periodos de gracia" (en resumen, disposiciones por las que se aplaza contractualmente la obligación de pago de una cantidad pendiente) en los contratos entre jugadores y clubes, estipulando que vuelven a permitirse los "periodos de gracia" en los convenios colectivos.
El último cambio se encuentra en el nuevo artículo 24b y trata de la ejecución de las decisiones monetarias de la FIFA. Este artículo otorga al DRC & PSC la facultad de poder imponer sanciones deportivas que surtirán efecto si la parte perdedora no paga en un plazo de 45 días. Esta facultad se había otorgado anteriormente al RDC & PSC en los denominados procedimientos 12bis. Por ello, la FIFA la extiende ahora también a los procedimientos ordinarios. Es una novedad que se otorgue esta facultad al RDC y al PSC, ya que anteriormente sólo se podía imponer una sanción deportiva tras la intervención de la Comisión Disciplinaria de la FIFA. Es importante señalar que el plazo de 45 días sólo empieza a contar a partir del momento en que se han facilitado los datos bancarios a la parte contraria (por lo tanto, este plazo no empieza a contar a partir del momento en que se recibe la sentencia).
Conclusión
Podemos concluir que varias enmiendas son una codificación de la jurisprudencia ya existente de la RDC de la FIFA y del TAS, y se han realizado para mejorar la posición jurídica del jugador. Será interesante ver cómo la nueva jurisprudencia da más cuerpo a los nuevos artículos, sobre todo porque sigue habiendo cierta ambigüedad con respecto a varios artículos. Sin embargo, las nuevas enmiendas dejan claro que la FIFA desea dejar más espacio a los convenios colectivos, por lo que será interesante ver cómo responden las organizaciones de empresarios y trabajadores.
En definitiva, muchos cambios interesantes en los que BMDW Abogados seguirá muy de cerca la nueva jurisprudencia, así como los próximos cambios de mayor calado que se avecinan[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row].